Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 43 División de línea recta del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 43 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

En la línea recta, se cuentan tantos grados como número de generaciones existentes, partiendo de uno de los parientes hasta la estirpe, dividiéndose en descendente y ascendente.

La primera une la estirpe con aquellas personas que de ella se derivan; la segunda liga a una persona con aquella de quienes desciende.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.