Para la declaración de incapacidad la autoridad judicial hará examinar al presunto incapaz por al menos dos médicos, de los cuales uno será forense, ambos distintos del de asistencia, a fin de que rindan informe, acerca de las causas, realidad y grado de la incapacidad.
La autoridad judicial examinará personalmente al presunto incapaz, citará y oirá al cónyuge, si lo tuviere y a los parientes más próximos, que no hayan formulado la solicitud.
La autoridad judicial se apoyará en el Consejo técnico asesor a que se refiere este Código, de los especialistas que estime pertinente y dispondrá de otras medidas, para confirmar o no dicha incapacidad y arribar a convicción.
Comprobada ésta, declarará la incapacidad y proveerá a la tutela del incapacitado.
Capítulo V De los Gabinetes de la Familia, la Comunidad y la Vida