El tutor o tutora necesitará autorización de la autoridad judicial para:
a) Solicitar el auxilio de las autoridades al efecto de internar al tutelado o tutelada en establecimiento asistencial o de reeducación;
b) Realizar actos de dominio o cualquier otro acto que pueda comprometer el patrimonio de la persona sujeta a tutela;
c) Repudiar o aceptar donaciones y herencias, así como para dividir éstas u otros bienes que el tutelado o tutelada poseyere en común con otros;
d) Hacer inversiones y reparaciones mayores en los bienes del tutelado o tutelada;
e) Transigir o allanarse a demandas que se establezcan contra el tutelado o tutelada.