Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 396 Autorizaciones al tutor o tutora del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 396 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El tutor o tutora necesitará autorización de la autoridad judicial para:

a) Solicitar el auxilio de las autoridades al efecto de internar al tutelado o tutelada en establecimiento asistencial o de reeducación;

b) Realizar actos de dominio o cualquier otro acto que pueda comprometer el patrimonio de la persona sujeta a tutela;

c) Repudiar o aceptar donaciones y herencias, así como para dividir éstas u otros bienes que el tutelado o tutelada poseyere en común con otros;

d) Hacer inversiones y reparaciones mayores en los bienes del tutelado o tutelada;

e) Transigir o allanarse a demandas que se establezcan contra el tutelado o tutelada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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