Se prohíbe al tutor o tutora:
a) Contratar por sí, por interpósita persona o a nombre de otro con el tutelado o tutelada, o aceptar créditos, derechos o acciones, a menos que resulten de subrogación legal, lo que se extiende a el o la cónyuge o el o la conviviente, ascendientes, descendientes y hermanos o hermanas del tutelado o tutelada;
b) Disponer a título gratuito de los bienes del tutelado o tutelada, excepto las donaciones debidamente autorizadas por el juez o jueza;
c) Aceptar donaciones del tutelado o tutelada, sin estar aprobadas las cuentas de su administración y cancelado el saldo que resultare en su contra, excepto cuando éste fuere ascendiente, cónyuge, conviviente, hermano o hermana del donante;
d) Aceptar renuncia de derechos y sin beneficio de inventario, las herencias deferidas al tutelado o tutelada;
e) Aceptar sin reserva alguna, las cesiones de derechos o créditos que los acreedores del tutelado o tutelada, hagan a terceros;
f) Maltratar física o psicológicamente al tutelado o tutelada, ni explotarle bajo ninguna forma.