Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 394 Exceso en el ejercicio de la tutela del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 394 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Si el tutor o tutora se excediera de las facultades conferidas, podrá el tutelado o tutelada, sus parientes o cualquier persona que conozca de esta circunstancia, acudir ante la Procuraduría nacional de la familia para que realice las providencias que fueren necesarias ante el juez o jueza competente.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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