El tutor o tutora deberá:
a) Respetar los derechos y dignidad del niño, niña o adolescente, persona declarada judicialmente incapaz y persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma;
b) Cuidar de los alimentos del tutelado y de su educación si fuere niño, niña, adolescente, persona declarada judicialmente incapaz y persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma;
c) Procurar que la persona declarada judicialmente incapaz, adquiera o recupere, según sea el caso, su capacidad;
d) Hacer inventario de los bienes del tutelado o tutelada y presentarlo al Juzgado de Familia, en el término que éste fije;
e) Administrar diligentemente el patrimonio del tutelado o tutelada;
f) Solicitar oportunamente la autorización de la autoridad judicial para los actos necesarios que no pueda realizar sin esta autorización;
g) Velar por la plena integración del tutelado o tutelada a la vida familiar y social;
h) Informar de forma inmediata, a la autoridad judicial cuando se produzca cambio de su domicilio.