La autoridad judicial no podrá autorizar al tutor o tutora para disponer de los bienes del tutelado o tutelada, sino por causa de necesidad o utilidad debidamente justificada en el proceso.
Arto. 397 Utilidad y necesidad del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Para el efectivo cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código velarán, armónicamente,......
Todos los documentos y actuaciones que en materia de familia se tramiten ante las autoridades respec......
En el texto del presente Código, la Sala de Familia de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribuna......
Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.