Ejecutoriada la sentencia en que se haya impuesto la pena de inhabilitación, el representante del Ministerio Público, pedirá inmediatamente el nombramiento de tutor o tutora. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan.
También podrán pedirlo los familiares más cercanos de éste. Esta tutela se limitará a la administración de los bienes.
Capítulo VII Ejercicio de la tutela