Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 389 Caso de validez de los actos practicados por el inhabilitado del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 389 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Si la pena se extinguiere por efecto de remisión, indulto, prescripción o anulación de la sentencia, serán válidos los actos que el sentenciado hubiese practicado en la época en que la inhabilitación produjo efectos, siempre que de esa validez no resulte perjuicio para derechos adquiridos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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