El tutor o tutora representa al niño, niña, adolescente, persona declarada judicialmente incapaz, y a la persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma en todos los actos civiles o administrativos, salvo en aquellos que por disposición expresa de la Ley o por sentencia, el tutelado o tutelada deba y pueda ejecutar por sí mismo.
Arto. 391 Excepción del ejercicio de la tutela del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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