Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 385 Intervención del representante de la Procuraduría nacional de la familia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 385 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El representante de la Procuraduría nacional de la familia velará por los intereses y buen tratamiento de la persona declarada judicialmente incapaz, a fin de que el tutor o tutora cumpla con sus obligaciones. Si éste no lo hace así, concurrirá el representante de la Procuraduría nacional de la familia ante el juez o jueza competente para que se dicten las providencias convenientes.

Capítulo VI De la tutela para los que cumplen pena de inhabilitación especial

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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