El representante de la Procuraduría nacional de la familia velará por los intereses y buen tratamiento de la persona declarada judicialmente incapaz, a fin de que el tutor o tutora cumpla con sus obligaciones. Si éste no lo hace así, concurrirá el representante de la Procuraduría nacional de la familia ante el juez o jueza competente para que se dicten las providencias convenientes.
Capítulo VI De la tutela para los que cumplen pena de inhabilitación especial