Cesando la causa de incapacidad se resolverá por sentencia, en la cual deberán observarse las mismas formalidades prescritas para su establecimiento.
La revocatoria de la incapacidad podrá solicitarla, el cónyuge, conviviente, los parientes, el representante de la Procuraduría nacional de la familia, el tutor o tutora, de oficio o a instancia de la persona declarada judicialmente incapaz. La sentencia en que se declare que cesa la incapacidad, deberá bajo responsabilidad de la autoridad judicial, publicarse e inscribirse en el Registro del Estado Civil de las Personas.