Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 386 De la tutela de las personas sujetas a inhabilitación especial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 386 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La tutela de las personas sujetas a pena de inhabilitación especial, será declarada por autoridad judicial, dentro de la causa penal en la que se declare dicha inhabilitación.

Al que se encuentre sujeto a una inhabilitación especial, en virtud de sentencia firme emitida en causa penal, la tutora o el tutor nombrado lo representará en los actos de industria o comercio o en cualquier otra actividad similar.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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