Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 363 Obligación de rendir fianza e inventario del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 363 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Para discernir la tutela de quien tuviere bienes, será indispensable que preceda el otorgamiento de la fianza escriturada a que el tutor o tutora está obligado y que realice inventario de los bienes de la persona a tutelar.

En lugar de la fianza podrá prestarse hipoteca suficiente o la garantía de valores o acciones para asegurar los bienes del tutelado o tutelada.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.