La remoción de tutor o tutora designada podrá realizarse por razones sobrevenidas en juicio relativo a falta de capacidad o excusas alegadas por el tutor, tutora o por terceras personas, deberá promoverse ante el juez o jueza respectiva que lo nombró en acto de discernimiento del cargo, con la intervención de la Procuraduría nacional de la familia.
En los casos que al tutor o tutora le sobrevenga una discapacidad y no pueda valerse por sí misma será llamado a ejercerla los demás parientes de la persona sujeta a tutela en el orden previsto en este Código.