Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 362 Remoción del tutor o tutora designado del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 362 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La remoción de tutor o tutora designada podrá realizarse por razones sobrevenidas en juicio relativo a falta de capacidad o excusas alegadas por el tutor, tutora o por terceras personas, deberá promoverse ante el juez o jueza respectiva que lo nombró en acto de discernimiento del cargo, con la intervención de la Procuraduría nacional de la familia.

En los casos que al tutor o tutora le sobrevenga una discapacidad y no pueda valerse por sí misma será llamado a ejercerla los demás parientes de la persona sujeta a tutela en el orden previsto en este Código.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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