Podrá ser relevado de la fianza, cuando la persona sujeta a tutela, tuviere pocos bienes o cuando el tutor o tutora fuere persona de conocida probidad y de capacidad patrimonial suficiente para responder de ellos, probando estas circunstancias ante el juez o jueza competente.
En este último caso, las justificaciones se rendirán en la audiencia inicial y oído el parecer de la Procuraduría nacional de la familia y Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el juez o jueza competente resolverá, en esa o siguiente audiencia.