Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 364 Excepción de la fianza e inventario del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 364 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Podrá ser relevado de la fianza, cuando la persona sujeta a tutela, tuviere pocos bienes o cuando el tutor o tutora fuere persona de conocida probidad y de capacidad patrimonial suficiente para responder de ellos, probando estas circunstancias ante el juez o jueza competente.

En este último caso, las justificaciones se rendirán en la audiencia inicial y oído el parecer de la Procuraduría nacional de la familia y Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, el juez o jueza competente resolverá, en esa o siguiente audiencia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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