La Procuraduría nacional de la familia, el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, conjunta o indistintamente, siempre que lo estime necesario, instará la constitución de la tutela cuando reciba la información a que se refiere el artículo anterior o cuando por sentencia firme se prive de la autoridad parental a quien la ejercite o se revoque la adopción.
Arto. 347 Autoridades administrativas para la constitución de la tutela del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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