El Ministerio de Familia, Niñez y Adolescencia del domicilio en que residan las personas sujetas a tutela, procederán al cuidado de las mismas y de sus bienes hasta la designación del tutor o tutora, cuando legalmente, no hubiere otra persona que cumpla esta obligación. Bajo pena de sanción por el perjuicio que pudiere causar.
Quien haya acogido y dado abrigo a un niño, niña, adolescente, será preferido en el ejercicio de la tutela siempre que reúna las condiciones de Ley.