Cuando la persona llamada a ejercer la tutela no pudiere hacerlo, por no haber alcanzado la mayoría de edad o estar incapacitado, conserva su derecho para cuando desaparezca la incapacidad. En este caso ejercerán la tutela los parientes en el orden expresado en este Código.
Arto. 345 Incapacidad temporal del tutor del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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