El tutor o la tutora ejercerá su cargo hasta que el tutelado o tutelada alcancen la mayoría de edad, salvo en los casos de personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas.
Arto. 344 Período para ejercer el cargo de tutor del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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