Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 343 Deber de informar del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 343 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Cuando exista la necesidad de poner a una persona bajo tutela, estarán en el deber de informar a la Procuraduría nacional de la familia o al Ministerio de Familia, Adolescencia y Niñez, las personas siguientes:

a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del niño, niña, adolescente, de la persona mayor de edad declarados judicialmente incapaz, y de la persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma;

b) Las personas que convivan con el niño o niña o personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas;

c) Los funcionarios públicos que por razón del ejercicio de su cargo tengan conocimiento de la existencia del estado de necesidad de proteger a la persona sujeta a tutela.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.