Cuando exista la necesidad de poner a una persona bajo tutela, estarán en el deber de informar a la Procuraduría nacional de la familia o al Ministerio de Familia, Adolescencia y Niñez, las personas siguientes:
a) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad del niño, niña, adolescente, de la persona mayor de edad declarados judicialmente incapaz, y de la persona con discapacidad que no pueda valerse por sí misma;
b) Las personas que convivan con el niño o niña o personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas;
c) Los funcionarios públicos que por razón del ejercicio de su cargo tengan conocimiento de la existencia del estado de necesidad de proteger a la persona sujeta a tutela.