La aceptación del cargo de tutor o tutora es voluntario, pero una vez aceptado no es renunciable, sino en virtud de causa legítima justificada ante la autoridad competente.
Arto. 342 Aceptación de la tutela del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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