Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 348 Facultades del juez o jueza de familia y juez o jueza comunal del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 348 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El juzgado de Familia o el que haga sus veces y en el caso de la Costa Caribe, el juez o jueza comunal (witha), que resida la persona que debe estar sujeta a tutela, será el facultado para:

a) Constituir la tutela mediante resolución fundada en la que nombrará al tutor o tutora;

b) Proveer al cuidado de su persona y bienes hasta que se le constituya la tutela;

c) Remover al tutor o tutora;

d) Fiscalizar el ejercicio de la tutela;

e) Declarar extinguida la tutela, exigiendo la rendición final de cuenta del tutor o tutora.

Capítulo II Discernimiento de la tutela

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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