El juzgado de Familia o el que haga sus veces y en el caso de la Costa Caribe, el juez o jueza comunal (witha), que resida la persona que debe estar sujeta a tutela, será el facultado para:
a) Constituir la tutela mediante resolución fundada en la que nombrará al tutor o tutora;
b) Proveer al cuidado de su persona y bienes hasta que se le constituya la tutela;
c) Remover al tutor o tutora;
d) Fiscalizar el ejercicio de la tutela;
e) Declarar extinguida la tutela, exigiendo la rendición final de cuenta del tutor o tutora.
Capítulo II Discernimiento de la tutela