Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 333 Derecho de supervisión del uso de pensión alimenticia o compensatoria del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 333 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El juez o jueza de familia, de oficio o a petición de parte, podrá comprobar el correcto uso de la pensión alimenticia o compensatoria asignada, tomando las providencias necesarias para corregir cualquier desvío o anomalía en su aplicación y utilización.

En ningún caso podrá suspenderse la obligación de enterar la pensión alimenticia.

TÍTULO II DE LA TUTELA

Capítulo I Disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.