Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 334 Definición del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 334 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La tutela es un cargo designado a ciertas personas para representar legalmente a niños, niñas y adolescentes que no estén sujetos a la autoridad parental, personas mayores de edad declaradas judicialmente incapaces y a las personas sujetas a pena de inhabilitación especial.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.