La obligación de dar alimentos cesa: a) Cuando los hijos e hijas alcancen la mayoría de edad. Los mayores de edad podrán seguir recibiendo alimentos hasta que cumplan los veintiún años de edad, cuando estén realizando estudios, siempre y cuando no hayan contraído matrimonio ni se hayan declarado en unión de hecho estable y no estén laborando;
b) Cuando los hijos e hijas menores hayan sido emancipados, salvo en casos de enfermedad o discapacidad que le impida obtener por sí mismo los medios de subsistencia;
c) En caso de falta o daños graves del alimentario contra el deudor o deudora de alimentos;
d) Cuando la necesidad de los alimentos resulta de la conducta reprensible del que los solicita o recibe.
La cesación de la obligación alimentaria de los literales c) y d), deberá ser declarada por sentencia.