Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 325 Pena por atraso de pago en la pensión alimenticia del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 325 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

El atraso en el pago de las pensiones alimenticias sin causa justificada será penado con el pago de un dos por ciento adicional por cada mes de atraso.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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