Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 323 Aspectos a tomar en cuenta para fijar la pensión del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 323 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

La autoridad competente, para fijar la pensión alimenticia, deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a) El capital o ingresos económicos del alimentante;

b) Su último salario mensual y global. Si la o el alimentante renuncia a su trabajo para no cumplir con su obligación, el último salario mensual será la base para fijar la pensión;

c) Si la o el alimentante trabajare sin salario fijo o no se pudiere determinar sus ingresos, el juez o jueza en su caso, hará inspección en sus bienes y determinará la renta presuntiva;

d) La edad de los hijos e hijas;

e) La situación de discapacidad del niño, niña o adolescente;

f) Si el o la alimentante padece una enfermedad crónica

g) El estado de necesidad y desamparo de otros alimentistas;

h) Los gastos personales del o la alimentante, quien en ningún caso, podrá evadir las responsabilidades de cumplir con la pensión;

i) Que los ascendientes hubieren cumplido con su obligación derivada de la relación parental.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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