Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 322 Personas legitimadas para reclamar alimentos del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 322 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Podrán demandar alimentos los que estén llamados por Ley a recibirlos, bien por sí, o por medio de un representante legal, si no gozaren del pleno ejercicio de su capacidad jurídica.

Capítulo III Criterios de determinación de la pensión alimenticia

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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