Son causales de suspensión de la autoridad parental cuando ambos padres, uno de ellos o quien ejerza la autoridad parental:
a) Incumpla o eluda sus obligaciones hacia el hijo o hija en forma reiterada y maliciosa;
b) Resolución judicial que declare la ausencia del padre o madre u ordene el alejamiento del hogar;
c) Sentencia contra el padre, madre o quien ejerza la autoridad parental que contenga la suspensión temporal de sus deberes y facultades;
d) Cuando se encuentre incapacitado de hecho, mientras dura la enfermedad física o psíquica que le prive de discernimiento o le impida el ejercicio normal de la autoridad parental;
e) La ebriedad habitual o uso indebido de drogas o sustancia psicotrópicas;
f) Tenga hábitos o costumbres capaces de producir deformaciones y trauma a la personalidad de los niños, niñas y adolescentes, mediante comprobación profesional de los equipos multidisciplinarios;
g) Someta al menor al maltrato físico, psíquico o morales, capaces de lesionar su salud, su integridad física o su dignidad.
Podrá la autoridad judicial competente proceder a petición de cualquier pariente del hijo o hija, de ellos mismos, del Procurador Nacional de la Familia y aun de oficio.