Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 294 Causales de suspensión de la autoridad parental del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 294 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Son causales de suspensión de la autoridad parental cuando ambos padres, uno de ellos o quien ejerza la autoridad parental:

a) Incumpla o eluda sus obligaciones hacia el hijo o hija en forma reiterada y maliciosa;

b) Resolución judicial que declare la ausencia del padre o madre u ordene el alejamiento del hogar;

c) Sentencia contra el padre, madre o quien ejerza la autoridad parental que contenga la suspensión temporal de sus deberes y facultades;

d) Cuando se encuentre incapacitado de hecho, mientras dura la enfermedad física o psíquica que le prive de discernimiento o le impida el ejercicio normal de la autoridad parental;

e) La ebriedad habitual o uso indebido de drogas o sustancia psicotrópicas;

f) Tenga hábitos o costumbres capaces de producir deformaciones y trauma a la personalidad de los niños, niñas y adolescentes, mediante comprobación profesional de los equipos multidisciplinarios;

g) Someta al menor al maltrato físico, psíquico o morales, capaces de lesionar su salud, su integridad física o su dignidad.

Podrá la autoridad judicial competente proceder a petición de cualquier pariente del hijo o hija, de ellos mismos, del Procurador Nacional de la Familia y aun de oficio.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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