Se pierde la autoridad parental cuando:
a) El padre o la madre hubiesen negado la paternidad o maternidad y tuvieran que reconocerla en virtud de resolución administrativa o fallo judicial.
b) El padre, la madre o quien ejerce la autoridad parental que abandonen al hijo o hija, pongan en peligro la vida de los mismos o le causen grave daño.
c) Someta al hijo o hija a maltratos físicos, psíquicos o morales que lesionen su integridad.
d) El padre o la madre que promueva para beneficio propio o de una tercera persona, la explotación sexual del hijo o hija mediante tráfico, trata o pornografía, actos sexuales remunerados y turismo sexual infantil.
e) Por delito cometido por uno de los padres contra el otro o contra la persona de cualquiera de sus hijos, hijas y atente contra la vida o integridad física y psíquica y hubiera condena judicial, aplicable también a la persona que ejerza la autoridad parental en ausencia del padre y la madre.
f) Se declare mediante sentencia firme la culpabilidad de un delito que se castigue con las penas que lleven consigo la pérdida de la autoridad parental o relación madre padre e hijos.
g) Promueva para beneficio propio o de una tercera persona, la explotación laboral del hijo o hija.
Podrá la autoridad judicial competente proceder a petición de cualquier pariente del hijo o hija, o de ellos mismos o del Procurador de Nacional de la Familia y aun de oficio.