No participara en las decisiones relativas al hijo o hija, adolescente o persona con discapacidad, el padre o la madre que haya negado su paternidad o maternidad y tuviere que reconocerla en virtud de fallo judicial, excepto que el tribunal competente decida lo contrario en base a la conveniencia e interés del hijo, hija o persona con discapacidad.
Arto. 292 Excepción a la relación madre, padre, hijo e hija del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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