Al término de la autoridad parental, podrán los hijos o hijas exigir al padre y la madre la rendición de cuentas de la administración que ejercieron sobre sus bienes hasta entonces. La acción para exigir el cumplimiento de esta obligación prescribirá a los tres años contados desde la fecha de terminación de la autoridad parental.
En caso de pérdida o deterioro de los bienes por dolo o negligencia responderán el padre y la madre por los daños y perjuicios causados.