El padre o la madre, aunque no convivieren con su hijo o hija deberán mantener con él o ella las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el desarrollo integral del niño, niña o adolescente. Cuando sea necesario el juez o jueza deberá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.
El que tuviere a la autoridad parental, no podrán impedir tales relaciones y trato a no ser que sea perjudicial para el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes lo que deberá ser declarado judicialmente.
El derecho al trato, comunicación y relaciones es aplicable para los demás miembros de la familia, siempre y cuando no sea contrario al desarrollo integral del niño, niña o adolescente.