El padre, madre, o en su caso otros miembros de la familia, tutores u otras personas encargadas legalmente del hijo o la hija, tienen la responsabilidad, el derecho y el deber de impartir, en consonancia con la evolución de sus facultades, la dirección y orientación apropiadas de sus representados, sin que se ponga en riesgo la salud, integridad física, psicológica y dignidad personal de los mismos y bajo ninguna circunstancias se utilizará el castigo físico o cualquier tipo de trato humillante como forma de corrección o disciplina.
El Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez, en coordinación con otras instituciones del Estado y la sociedad promoverá formas de disciplina positiva, participativa y no violenta, que sean alternativas al castigo físico y otras formas de trato humillante.