El padre o la madre procurarán educar y formar integralmente a sus hijos e hijas, facilitándoles el acceso al sistema educativo y orientarles vocacionalmente a la elección de una profesión u oficio. En caso que el hijo o hija tuviese alguna discapacidad deberán procurarles educación especial o su rehabilitación en caso de ser necesario.
Arto. 279 Derecho de acceso al sistema educativo del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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