Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 278 Deber de convivencia del niño, niña y adolescente con sus progenitores del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 278 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El hijo o hija bajo la autoridad parental deberá vivir en compañía de su padre y madre o con aquel que los tenga bajo su custodia. No pueden, sin su permiso dejar el hogar y si lo hicieren podrán los padres hacerlo volver usando la ayuda adecuada ante el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez o bien los juzgados competentes en caso de ser necesario. Siempre y cuando sea para el interés superior de los hijos o hijas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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