Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 277 Protección a la vida del hijo o hija en caso inminente de muerte del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 277 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En defensa del derecho a la vida del niño, niña o adolescente, cuando sea necesaria la hospitalización, tratamiento o intervención quirúrgica indispensable para proteger la salud o la vida de niños, niñas o adolescentes, el médico tratante podrá intervenir o practicar, aun contra la voluntad de los padres o responsables del mismo, si el niño, niña o adolescente se encuentre en peligro inminente de muerte.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código de Familia o usa nuestra calculadora.