En defensa del derecho a la vida del niño, niña o adolescente, cuando sea necesaria la hospitalización, tratamiento o intervención quirúrgica indispensable para proteger la salud o la vida de niños, niñas o adolescentes, el médico tratante podrá intervenir o practicar, aun contra la voluntad de los padres o responsables del mismo, si el niño, niña o adolescente se encuentre en peligro inminente de muerte.
Arto. 277 Protección a la vida del hijo o hija en caso inminente de muerte del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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