Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 275 La representación legal exclusiva del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 275 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Las acciones y decisiones señaladas en el presente Código, se tomarán conjuntamente cuando los progenitores vivan juntos. Corresponderá solamente al padre o a la madre que viva con el hijo o hija por ausencia o fallecimiento del otro o porque se le halle suspendido o privado del ejercicio de las relaciones madre, padre, hijos e hijas.

La representación legal exclusiva la tendrá el progenitor a quien mediante sentencia judicial se le haya conferido el cuido, crianza y representación, por habérsele suspendido o limitado la autoridad parental al otro progenitor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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