Las acciones y decisiones señaladas en el presente Código, se tomarán conjuntamente cuando los progenitores vivan juntos. Corresponderá solamente al padre o a la madre que viva con el hijo o hija por ausencia o fallecimiento del otro o porque se le halle suspendido o privado del ejercicio de las relaciones madre, padre, hijos e hijas.
La representación legal exclusiva la tendrá el progenitor a quien mediante sentencia judicial se le haya conferido el cuido, crianza y representación, por habérsele suspendido o limitado la autoridad parental al otro progenitor.