El ejercicio de las relaciones entre madre, padre, hijo e hija y tutores o tutoras comprenden los siguientes deberes y facultades:
a) Proteger la vida, la integridad física, psíquica, moral y social de sus hijas e hijos y tenerlos en su compañía.
b) Suministrarles medios necesarios para su desarrollo integral, proveyéndoles la alimentación adecuada, vestuario, vivienda y en general los medios materiales necesarios para su desarrollo físico, la preservación de su salud y su educación formal.
c) Velar por la estabilidad emocional, estimular el desarrollo de sus capacidades de decisión en la familia y el sentido de responsabilidad social.
d) Educarlos para que participen en las labores compartidas en el hogar y prepararlos para el trabajo socialmente digno.
e) Orientar la formación de sus hijos o hijas en un plano de igualdad promoviendo valores, hábitos, tradiciones y costumbres que fomenten el respeto, la solidaridad, la unidad y la responsabilidad en la familia.
f) Orientar adecuadamente a los hijos e hijas, pudiendo auxiliarse de profesionales especializados, que podrán brindar asesoría psicopedagógica en centros educativos o bien en la delegación del Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia.
g) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de sus hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes y personas declarados judicialmente incapaces.
h) Administrar sus bienes.
Capítulo III De la crianza, representación, custodia y del régimen de comunicación y visita