Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 274 Deberes y facultades de las relaciones entre madre, padre, hijo e hija del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 274 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

El ejercicio de las relaciones entre madre, padre, hijo e hija y tutores o tutoras comprenden los siguientes deberes y facultades:

a) Proteger la vida, la integridad física, psíquica, moral y social de sus hijas e hijos y tenerlos en su compañía.

b) Suministrarles medios necesarios para su desarrollo integral, proveyéndoles la alimentación adecuada, vestuario, vivienda y en general los medios materiales necesarios para su desarrollo físico, la preservación de su salud y su educación formal.

c) Velar por la estabilidad emocional, estimular el desarrollo de sus capacidades de decisión en la familia y el sentido de responsabilidad social.

d) Educarlos para que participen en las labores compartidas en el hogar y prepararlos para el trabajo socialmente digno.

e) Orientar la formación de sus hijos o hijas en un plano de igualdad promoviendo valores, hábitos, tradiciones y costumbres que fomenten el respeto, la solidaridad, la unidad y la responsabilidad en la familia.

f) Orientar adecuadamente a los hijos e hijas, pudiendo auxiliarse de profesionales especializados, que podrán brindar asesoría psicopedagógica en centros educativos o bien en la delegación del Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia.

g) Ejercer la representación judicial y extrajudicial de sus hijos e hijas que sean niños, niñas o adolescentes y personas declarados judicialmente incapaces.

h) Administrar sus bienes.

Capítulo III De la crianza, representación, custodia y del régimen de comunicación y visita

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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