Se exceptúan de la representación legal ejercida por los progenitores:
a) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo o hija de acuerdo con la ley y las condiciones de su edad, pueda realizar por sí mismo.
b) Los actos relativos a bienes heredados, legados o donados excluidos de la administración de los progenitores.
c) Cuando existiere intereses contrapuestos entre uno o ambos progenitores con el hijo o hija.
Para disponer de los bienes en los dos últimos casos se necesitará autorización judicial, dándole intervención a la Procuraduría nacional de la familia.