Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 273 Excepción a la representación legal ejercida por los progenitores del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 273 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Se exceptúan de la representación legal ejercida por los progenitores:

a) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo o hija de acuerdo con la ley y las condiciones de su edad, pueda realizar por sí mismo.

b) Los actos relativos a bienes heredados, legados o donados excluidos de la administración de los progenitores.

c) Cuando existiere intereses contrapuestos entre uno o ambos progenitores con el hijo o hija.

Para disponer de los bienes en los dos últimos casos se necesitará autorización judicial, dándole intervención a la Procuraduría nacional de la familia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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