El padre y la madre que son adolescentes, ejercerán la autoridad parental sobre sus hijos e hijas pero la representación legal de los mismos, así como la administración de los bienes, será asumida por los que tuvieren la autoridad parental de los padres que sean adolescentes, quienes la ejercerán conjuntamente, hasta que adquieran capacidad jurídica plena.
Arto. 272 Representación legal de los hijos e hijas cuando son padres y madres adolescentes del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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