Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 271 De la representación legal del Estado del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 271 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La Procuraduría nacional de la familia representará legalmente a los niños, niñas y adolescentes huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida o abandonados, de los mayores de edad declarados incapaces o mayores discapacitados, de los que por causas legales hubiesen salido de la autoridad parental y de aquellos que por cualquier motivo carecieren de representación legal, mientras no se le nombre tutor o tutora.

El cuido y crianza temporal de estos niños, niñas, adolescentes y personas discapacitadas o declaradas judicialmente incapaces, será asumido por el Ministerio de la Familia, Niñez y Adolescencia mientras se le ubique en un hogar sustituto.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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