Se presume legalmente la autenticidad de los hechos y actos jurídicos tal como aparecen consignados en las correspondientes inscripciones, siempre que éstas se hubieren asentado de conformidad con la Ley.
Arto. 265 Presunción legal de la certificación del Código de Familia de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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