Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 266 Formas de reposición de la certificación en casos de omisión o destrucción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 266 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

Cuando se hubiere omitido o destruido la inscripción de un estado civil podrá declararse éste notarial o judicialmente según corresponda, probando los actos jurídicos que lo originaron o la posesión notoria del mismo. Para tales efectos, el encargado del Registro del Estado Civil de las Personas competente, extenderá una constancia que acredite la omisión o destrucción.

LIBRO TERCERO DE LA AUTORIDAD PARENTAL O RELACIÓN MADRE, PADRE, HIJOS E HIJAS

TÍTULO I DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Capítulo I De las disposiciones generales

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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