Pueden oponerse a la adopción:
a) El padre o la madre del niño, niña o adolescente que se quiere adoptar.
b) Las y los abuelos paternos y maternos y en su defecto, las y los tíos o hermanos y hermanas mayores de edad en los casos establecidos en este Código.
c) La Procuraduría nacional de la familia.
En estos casos, la autoridad judicial apreciará las relaciones que hayan existido entre oponentes y adoptado.