Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 256 Oposición a la adopción del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 256 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Pueden oponerse a la adopción:

a) El padre o la madre del niño, niña o adolescente que se quiere adoptar.

b) Las y los abuelos paternos y maternos y en su defecto, las y los tíos o hermanos y hermanas mayores de edad en los casos establecidos en este Código.

c) La Procuraduría nacional de la familia.

En estos casos, la autoridad judicial apreciará las relaciones que hayan existido entre oponentes y adoptado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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