Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 255 Sujetos que intervienen en el proceso judicial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 255 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

En el proceso judicial serán sujetos intervinientes y deberá dársele plena intervención:

a) El, la o los adoptantes.

b) La Procuraduría nacional de la familia de la Procuraduría General de la República.

c) El coordinador o coordinadora del Consejo nacional de adopción.

d) El padre o la madre de la persona a adoptarse o ambos cuando han otorgado su consentimiento.

e) El padre o la madre cuando la persona a adoptarse es hijo o hija de uno de los cónyuges o conviviente.

f) El niño, niña o adolescente a adoptarse y los hijos o hijas de los adoptantes, siempre que hayan expresado su consentimiento u opinión ante el Consejo nacional de adopción, según su edad y madurez.

g) Las y los tutores en su caso.

h) La Procuraduría Especial de la Niñez de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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