En el proceso judicial serán sujetos intervinientes y deberá dársele plena intervención:
a) El, la o los adoptantes.
b) La Procuraduría nacional de la familia de la Procuraduría General de la República.
c) El coordinador o coordinadora del Consejo nacional de adopción.
d) El padre o la madre de la persona a adoptarse o ambos cuando han otorgado su consentimiento.
e) El padre o la madre cuando la persona a adoptarse es hijo o hija de uno de los cónyuges o conviviente.
f) El niño, niña o adolescente a adoptarse y los hijos o hijas de los adoptantes, siempre que hayan expresado su consentimiento u opinión ante el Consejo nacional de adopción, según su edad y madurez.
g) Las y los tutores en su caso.
h) La Procuraduría Especial de la Niñez de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.