Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 254 Documentos adicionales para el proceso judicial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 254 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

En el caso de las personas extranjeras, además de reunir las condiciones personales y legales para adoptar, exigidas por la ley de su país de origen, domicilio o residencia que no sean contrarios a la ley nicaragüense y de presentar los documentos a que se refiere el artículo anterior, deben presentar los siguientes documentos:

a) Estudio bio-psico-social realizado por la Institución Estatal competente, o agencia debidamente autorizadas por el Estado del país de origen, residencia o domicilio. Tratándose del último caso, el estudio bio- psico-social deberá estar acompañada con la licencia de la agencia que lo realiza.

b) Autorización para efectuar la adopción en la República de Nicaragua, extendida por las autoridades competentes.

c) Certificado de preparación para ser madre o padre adoptivo, por la agencia que realizó el estudio.

d) Documento que acredite que las y los adoptantes extranjeros no residentes en su país de origen, tienen al menos, tres años de residencia o domicilio en dicho país.

e) Compromiso escrito de la institución homóloga de enviar anualmente y durante los veintiún años subsiguientes, informes de los resultados del seguimiento post-adopción.

f) Cualquier otro documento que el Consejo nacional de adopción estimare necesario. La documentación para el trámite de adopción deberá presentarse en original, acompañada de la traducción al idioma español y para sus efectos legales, la misma deberá contener las auténticas de Ley.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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