Los ciudadanos nicaragüenses que insten la declaración judicial de adopción deberán acompañar los documentos que seguidamente se relacionan. La autoridad judicial no admitirá a trámite la solicitud de adopción, si no se acompañan:
a) Original y copia para su cotejo de la cédula de identidad ciudadana, residencia en el extranjero o pasaporte, según el caso.
b) Certificado de nacimiento del o de los adoptantes.
c) Certificado de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente, sí hubiere. En caso de que no existiese inscripción, deberá acompañarse la negativa respectiva extendida por el Registro del Estado Civil de las Personas.
d) Certificación extendida por el responsable del Centro Especial de Protección, en la que se hacen constar las circunstancias y fecha de internamiento del niño, niña o adolescente. Si el niño, la niña o adolescente estuviere a cargo de particulares éstos comparecerán ante el Juez o Jueza que conoce de la adopción y manifestarán las mismas circunstancias anteriores, debiendo apoyar su dicho con la declaración de los testigos idóneos.
e) Certificación de matrimonio, o reconocimiento notarial de la unión de hecho estable.
f) Certificación de la resolución favorable extendida por el Consejo nacional de adopción y de las diligencias que sobre la investigación del caso haya realizado.
g) Inventario en el caso de que el o los adoptados tuvieren bienes, en cuyo caso el adoptante rendirá fianza suficiente para garantizar su buena administración.