Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 253 De los documentos que se deben acompañar al proceso judicial del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 253 de 673 📅 Ley 870 - Vigente

Los ciudadanos nicaragüenses que insten la declaración judicial de adopción deberán acompañar los documentos que seguidamente se relacionan. La autoridad judicial no admitirá a trámite la solicitud de adopción, si no se acompañan:

a) Original y copia para su cotejo de la cédula de identidad ciudadana, residencia en el extranjero o pasaporte, según el caso.

b) Certificado de nacimiento del o de los adoptantes.

c) Certificado de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente, sí hubiere. En caso de que no existiese inscripción, deberá acompañarse la negativa respectiva extendida por el Registro del Estado Civil de las Personas.

d) Certificación extendida por el responsable del Centro Especial de Protección, en la que se hacen constar las circunstancias y fecha de internamiento del niño, niña o adolescente. Si el niño, la niña o adolescente estuviere a cargo de particulares éstos comparecerán ante el Juez o Jueza que conoce de la adopción y manifestarán las mismas circunstancias anteriores, debiendo apoyar su dicho con la declaración de los testigos idóneos.

e) Certificación de matrimonio, o reconocimiento notarial de la unión de hecho estable.

f) Certificación de la resolución favorable extendida por el Consejo nacional de adopción y de las diligencias que sobre la investigación del caso haya realizado.

g) Inventario en el caso de que el o los adoptados tuvieren bienes, en cuyo caso el adoptante rendirá fianza suficiente para garantizar su buena administración.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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