Código de Familia 1 min de lectura

Arto. 257 Carga de la prueba del Código de Familia de Nicaragua

📖 Artículo 257 de 673 📅 Ley 870 - Vigente visibility —

La oposición deberá ser fundamentada, correspondiendo la carga de la prueba al opositor. Se interpondrá en cualquier tiempo antes de dictarse la sentencia firme interrumpiendo el proceso en el estado en que se encuentre.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código de Familia (Ley 870), versión del 13 de marzo de 2020. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código de Familia de Nicaragua (Ley 870). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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